Y no, en principio un policía no es quién para valorar si una compra en un local abierto es o no de primera necesidad. Básicamente, todo lo que no está prohibido expresamente queda permitido.

Sí, las tiendas de golosinas pueden seguir abiertas durante el estado de alarma. Un informe realizado por la Autoridad Vasca de la Competencia y que fue aprobado este 8 de abril ha interpretado que no puede considerarse legalmente que los productos genéricamente denominados como de “confitería y golosinas” no sean productos alimentarios.

Por lo tanto, no se puede impedir su actividad durante el estado de alarma por el coronavirus. Tras el informe, el Gobierno vasco ha publicado una revisión de los criterios de aplicación de Ertzaintza y policías locales sobre la alarma sanitaria en la que incluye expresamente la apertura al público de este tipo de tiendas. 

A esta conclusión se ha llegado a raíz de una consulta realizada tras el cierre de un comercio de golosinas en Euskadi, en el que se determinaba que se incumplían las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, establecidas en el artículo 10 del R.D 463/2020, de 14 de marzo de 2020. Sin embargo, al tratarse las golosinas de alimentos, la Autoridad Vasca de la Competencia determina en su informe que los locales de venta de productos de confitería y golosinas son establecimientos minoristas de alimentación a todos los efectos, tanto estadísticos como fiscales, por lo que deben considerarse incluidos en la excepción señalada en el Real Decreto de Alarma y, en ausencia de otras razones, no debe impedirse su actividad.

Tiendas de golosinas,

Las autoridades competentes ordenaron al propietario de la tienda de golosinas el cierre del local por no vender, según su interpretación, bienes o productos de primera necesidad. Algo con lo que no coincide Competencia, puesto que se debe cumplir la Ley estrictamente y sin lugar a interpretaciones por parte de la autoridad. 

«Si se interpretase, como parece ser el caso, que determinados comercios de alimentación (comercios que vendan de manera exclusiva, o preferente, junto a otros alimentos, productos de confitería y golosinas) están incursos en la suspensión del Art.10.1 se estaría realizando una interpretación extensiva de la norma y restrictiva de los derechos de los ciudadanos, sin respetar el contenido semántico de la misma. Diciendo lo que la norma no dice y produciendo un efecto de desigualdad arbitraria», señala el documento.

Eso sí, siempre deberán evitarse aglomeraciones y se deberá controlar que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

El informe alerta: «No pueden imponerse conductas ni restricciones que no estén expresamente recogidas en la norma, ni puede aplicarse la misma de manera desigual».  Así lo recoge el Art. 25.1 de la Constitución Española: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. También el Art. 3.1 del Código Civil determina que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Por lo tanto, una tienda de golosinas puede abrir puesto que su cierre comprendería una  interpretación restrictiva de la Ley que resultaría contraria a la libertad de empresa consagrada en el Art.38 de la Constitución Española. Es decir, representaría  un cierre particularizado del mercado, innecesario e ineficaz, ya que los productos que se pueden adquirir en este tipo de tiendas se venden con total libertad en el resto de establecimientos de alimentación. Algo que, según Competencia, «carece de fundamento legal y produce una discriminación injustificada entre competidores».

¿Entonces, qué locales comerciales pueden abrir?

Solo los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías y entidades aseguradoras.

Fuente: eldiario.es

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